10 de enero, 2022

Ley 27.610

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:


– Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

¿Qué significan IVE e ILE?
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.

La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:

a) Si el embarazo es producto de una violación.
b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?


Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:

– Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
– Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.
– Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.
– Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.
– Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).
– Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.
– Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.
– Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.
– Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.
– Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?

– Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.
– Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
– En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.

El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?


– En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
– En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
– Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
– En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.

El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las y los adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)

¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?

Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.

Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.

¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”?

Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.

Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.

No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.

Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444.
Para acceder al texto completo de la Ley 27. 610, puede ingresar aquí.
Para acceder al texto completo del Decreto 14/2021 que promulga la ley 27.610 puede ingresar aquí.

Autor: OSPEDYC

Ahora los recordatorios de turnos te llegan a…

28 enero 2026

Ahora, cada vez que solicites un turno en un Centro Médico de OSPEDYC, además de la confirmación, recibirás vía WhatsApp un recordatorio…

Plataforma SIGMAC

4 diciembre 2025

Ya se encuentra disponible SIGMAC (Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo), una plataforma que permite seguir el estado de…

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1 octubre 2025

Cada 19 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, con el objetivo de crear…

Alerta por contacto malicioso

24 julio 2025

Advertimos acerca de contactos que buscan realizar traspasos a otras obras sociales difundiendo información falsa y engañosa sobre OSPEDYC.Si recibís algún contacto de estas características, no…

Discapacidad: simplificamos el acceso a las prestaciones.

10 julio 2025

A partir del 1 de agosto, las personas con Certificado Único de Discapacidad van a poder gestionar las prestaciones incluidas en el nomenclador…

Tener tu número y correo electrónico al día…

4 julio 2025

Actualizá tus datos para: ✔ Recibir autorizaciones médicas. ✔ Obtener recetas y órdenes médicas. ✔ Coordinar la entrega de insumos y medicación.…

6 de diciembre, 2021

Prórroga | CUD con vencimiento en el año 2022

A través de la Resolución 1919/2021, la Agencia Nacional de Discapacidad estableció una prórroga por el término de 1 año para los certificados únicos de discapacidad cuya caducidad ocurra entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022 inclusive.  

A modo de ejemplo:

– Si el vencimiento original es el 01/02/2022, la renovación del CUD deberá ocurrir antes del 01/02/2023.

Les recordamos que por la pandemia por COVID-19 y mediante la Resolución ANDIS 209/20 fueron prorrogados por un año todos los certificados únicos de discapacidad cuyo vencimiento ocurrían desde el 01/01/2020 al 31/12/2020 y desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021.  

Ante cualquier duda o consulta, por favor comunicarse vía correo electrónico a discapacidad@ospedyc.org.ar o vía WhatsApp al +54 9 11 3244-3021.

Autor: OSPEDYC

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17 de noviembre, 2021

Diabetes: Plan de mejora integral

Desde el 1ro de diciembre y junto con ORIEN, una empresa con más de 30 años de experiencia especializada en diabetes, comenzamos a implementar una nueva modalidad de atención integral personalizada y centrada en el paciente, con programas de educación orientados al automonitoreo y a la disminución de complicaciones inherentes a la patología.


La nueva frecuencia de empadronamiento por diabetes es cada 6 meses y continúa cargo de los médicos tratantes con el fin de contar con la información correcta sobre el tratamiento, la medicación y los cuidados que reciben nuestras personas beneficiarias.

Para recibir atención personalizada al respecto, podés contactarte al (011) 5274 – 8600, opción 6, o al correo electrónico: ospedycdbt@orien.com.ar; nuestro Call Center y nuestra atención a través de las redes sociales continúa disponible para responder cualquier inquietud.

Autor: OSPEDYC

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9 de noviembre, 2021

¡Ampliamos nuestros canales de atención!

OSPEDYC sumó un nuevo canal de atención con el fin de estar más cerca de ustedes.

Ahora, también podés escribirnos directamente desde Instagram o Facebook, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, y consultarnos acerca de diferentes temas, como ser:

– Autorizaciones.

– Empadronamientos.

– Afiliaciones.

– Formularios/Instructivos.

– Mi OSPEDYC.

– Teleconsultas.

– Datos de contactos.

– Consultas generales.

Además de conocer las últimas novedades de la obra social e informarte sobre temas de salud, también vas a poder acercarnos tus consultas a través de mensajes directos en nuestras redes sociales.

Autor: OSPEDYC

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5 de noviembre, 2021

Instructivos de Discapacidad 2022

Ya se encuentran disponibles los instructivos del año 2022 para descargar desde la sección Discapacidad de esta web.


Ante cualquier duda o consulta, pueden contactar al sector de lunes a viernes de 10 a 18 horas al (011) 5199-6262 / 7673, a través de WhatsApp al: +54 9 11 3244-3021 o a través de su correo electrónico: discapacidad@ospedyc.org.ar

Autor: OSPEDYC

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28 de octubre, 2021

Credencial digital, mucho más práctica y con alcance nacional.

Descargando Mi OSPEDYC desde la tienda de aplicaciones (iOS o Android) o ingresando en la página web, todas las personas beneficiarias pueden acceder a su credencial digital y llevarla siempre en su celular.

La credencial digital tiene la misma validez que una credencial física; con ella, podrán realizar cualquier gestión de la obra social, y presentarla en nuestros Centros Médicos Propios, clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico por imágenes, farmacias y cualquier prestador que figure dentro de la cartilla médica.

A diferencia de la versión física, la credencial digital cuenta con un código QR con el que el prestador podrá comprobar la identidad y el estado afiliatorio con tan solo escanearlo.

¿Cuáles son los pasos para acceder a la plataforma Mi OSPEDYC? 

1) Descargar la app Mi OSPEDYC desde la tienda de aplicaciones o accediendo desde la web de nuestra obra social.

2) Seleccionar la opción “Registrarse” e ingresar número de  DNI.

3) Completar los datos solicitados para validar la identidad.

4) Confirmar la activación de la cuenta a través del correo electrónico enviado a la cuenta indicada en el registro.

Por cualquier duda referida a la plataforma, podrán consultar las preguntas frecuentes o enviar un mensaje directo a través de las redes sociales, facebook o instagram de OSPEDYC.

Autor: OSPEDYC

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6 de septiembre, 2021

¡Llegó Mi OSPEDYC!

La nueva plataforma de autogestión de OSPEDYC ya se encuentra disponible para que puedas acceder desde nuestra web institucional o descargando la app en cualquier dispositivo móvil.

Ahora, desde tu celular, computadora o tablet vas a poder:

– Acceder a la credencial digital.
– Solicitar turnos con especialistas en Centros Médicos Propios
– Mantener actualizados tus datos de contacto.
– Consultar nuestra cartilla médica y farmacias adheridas.
– Llamar a emergencias ante cualquier eventualidad.
– Descargar formularios.

Para acceder por primera vez a Mi OSPEDYC, deberás seguir estos simples pasos:

1) Descargá la aplicación Mi OSPEDYC desde tu tienda de aplicaciones o ingresá desde nuestra web.

2) Hacé clic en la opción a “registrarse” e identifícate con tu DNI.

3) Completá tu fecha de nacimiento para validar tu identidad y tu correo electrónico.

4) Revisá tu bandeja de entrada para confirmar la activación de tu cuenta y ¡listo!

Empezá a disfrutar de tener todo en un mismo lugar.

Por cualquier duda referida a la plataforma, podrás ingresar a las preguntas frecuentes de la web donde encontrarás información referida a la nueva plataforma o contactate a través de miospedyc@ospedyc.org.ar


Autor: OSPEDYC

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17 de agosto, 2021

Discapacidad: canales directos de contacto

OSPEDYC cuenta con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de las ramas de la psicología, trabajo social, psicopedagogía, médico fisiatra y pediatra que se especializan en la atención y asesoramiento para las personas con discapacidad y su familia.

Con el fin de acercarnos aún más a los beneficiarios/as que interactúan con el sector de Discapacidad contamos con diferentes canales directos de atención.

Podrás contactar al equipo, a través de:

-Discapacidad@ospedyc.org.ar

Autor: OSPEDYC

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6 de julio, 2021

Acceso a la medicación

Te recordamos que desde del 1° de junio, para el retiro de medicación por enfermedades crónicas, diabetes y anticonceptivos solo es necesario contar con el empadronamiento en OSPEDYC, y la presentación de la receta (física o digital) que tendrá validez hasta la renovación del empadronamiento y no podrá ser retenida por la farmacia.

Es decir, no es necesario que nuestras beneficiarias y beneficiarios renueven la receta para cada dispensación; podrán usar la misma (sin importar la fecha) cada vez que retiren la medicación correspondiente.

Esta nueva modalidad no aplica para los medicamentos que requieren receta por duplicado (como ser psicofármacos) ya que el duplicado debe ser remitido por el farmacéutico a la autoridad sanitaria correspondiente.

En el caso de que tengas algún inconveniente con la farmacia adherida, podés contactarte con nosotros por mensaje privado de Instagram o Facebook.

Autor: OSPEDYC

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28 enero 2026

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3 de mayo, 2021

Empadronamiento

Les comunicamos que la vigencia de los empadronamientos rige hasta el 30/06/2021 inclusive.

Cualquier empadronamiento con vencimiento entre las fechas 01/01/2020 y 30/06/2021, mantendrá la prórroga automática del mismo sin necesidad de presentar un nuevo formulario, y se conservará el criterio de dispensación de la última medicación autorizada.

Para poder continuar con el empadronamiento y la dispensación de la medicación a partir del 01/07/2021, nuestros beneficiarios deberán enviar el formulario correspondiente firmado por el profesional médico antes del 30/06/2021; pueden solicitar un turno presencial o por videoconsulta llamando al 0800-345-6773.

Autor: OSPEDYC

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